Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali
Artículo

ESTATUTOS DEL COLEGIO

Fecha de publicación: 05/03/2015

REFORMA AL ESTATUTO DEL COLEGIO

INDICE

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES
  1. 1.NOMBRE
  1. 2.JURIDICCION
  1. 3.DOMICILIO
  1. 4.DURACION
  1. 5.PATRIMONIO
  1. 6.DE LAS PROHIBICIONES
  1. 7.DE LOS BIENES
  1. 8.DEL GOBIERNO
  1. 9.DE LOS ASOCIADOS

 

  1. OBJETIVOS, RESPONSABILIDADES Y POLITICAS DEL COLEGIO

2.1. OBJETIVOS DEL COLEGIO

2.2. RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO ANTE LA SOCIEDAD

2.3. RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO ANTE LA PROFESIÓN DE INGENIERÍA CIVIL

2.4. RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO CON EL GREMIO DE LOS INGENIEROS

CIVILES

2.5. RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO ANTE SUS MIEMBROS

2.6. POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO

 

  1. ASOCIADOS

III.1. TIPOS DE ASOCIADOS

III.2. REQUISITOS DE ADMISION

 

III.2.1. ASOCIADO ACTIVO

II.2.2. ASOCIADO INVITADO

II.2.3. ASOCIADO FORANEO

II.2.4. ASOCIADO VITALICIO

 

III.3.  DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

II.3.1 DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

II.3.2. DE LOS ASOCIADOS INVITADOS

II.3.3. DE LOS ASOCIADOS FORANEOS

II.3.4. DE LOS ASOCIADOS VITALICIO

 

 

III.4. SEPARACION DEL COLEGIO

 

 

 

  1. INGRESOS

IV.1. CUOTAS

 

IV.2. EXENCION DE LAS CUOTAS

 

IV.3. CUOTA ANUAL

 

IV.4. DE LAS APORTACIONES Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS

IV.4.1. CUOTAS EXTRAORDINARIAS

IV.4.2. APORTACIONES

IV.4.3. INGRESOS POR SERVICIOS TECNICOS

 

  1. ASAMBLEAS

V.1. ASAMBLEA GENERAL

 

V.2. CONVOCATORIA

 

V.3. CONCURRENCIA A LAS ASAMBLEAS

 

V.4. ORDEN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

V.5. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

V.6. ASUNTOS QUE DARAN LUGAR A CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

V.7. EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

V.8. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

  1. CONSEJO DIRECTIVO

VI.1. CONSEJO DIRECTIVO Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTEGRACIÓN Y DURACIÓN

 

VI.2. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

VI.3. REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO

 

VI.4. FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

VI.5. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

VI.6. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

VI.7. QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

 

 

 

 

VI.8. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

VI.8.1. Del Presidente

VI.8.2. Del Vicepresidente

VI.8.3. Del Primer Secretario Propietario

VI.8.4. Del  Primer Secretario Suplente

VI.8.5. Del Segundo Secretario Propietario

VI.8.6. Del Segundo Secretario Suplente

VI.8.7. Del Tesorero

VI.8.8. Del Subtesorero

 

VI.9. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

VI.9.1. Consejo Consultivo

VI.9.2. Comité Técnico

VI.9.3 Comité de Certificación

VI.9.4 Comité de Capacitación

VI.9.5 Comité de Vinculación  Escuela-Colegio

VI.10. DURACION

  1. JUNTA DE HONOR

VII.1. INTEGRACION DE LA JUNTA DE HONOR

 

VII.2. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR

 

VII.3. REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR

 

  1. ELECCIONES

VIII.1.  PERIODO.

 

VIII.2. INSTALACION CONSEJO  ELECTORAL

 

VIII.3. FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL

 

VIII.4. OPERACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL.

 

VIII.5. CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

VIII.6. POSTULACIÓN DE PLANILLAS

 

VIII.7. PERIODO DE ELECCIONES

 

VIII.8. VOTACION

 

VIII.9. COMUNICACION DE LA ELECCION.

 

  1. SERVICIO SOCIAL

IX.1. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL.

IX.2. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

IX.3. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

  1. DISOLUCION

X.1. CAUSAS DE DISOLUCION

 

X.2. MODO DE DISOLUCION

 

X.3. DESTINO DE LOS BIENES

  1. INTERPRETACION Y COMPETENCIA
  2. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
  3. TRANSITORIOS

 

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MEXICALI A.C.

 

CAPITULO

DISPOSICIONES GENERALES

 

I.1. NOMBRE

 

El nombre de esta asociación es “COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MEXICALI, ASOCIACIÓN CIVIL”, pudiéndose sustituir las dos últimas palabras por “A. C.

Para los efectos de este Estatuto a esta Asociación Civil se le designará con la palabra “Colegio”.

 

I.2 JURIDICCION

 

El Colegio tiene por jurisdicción el Municipio de Mexicali, Baja California.

 

I.3. DOMICILIO

 

El domicilio oficial del Colegio es la ciudad de Mexicali, Baja California en el domicilio que la asamblea general defina para cada periodo de gestiones, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en todo el Municipio de Mexicali.

 

I.4. DURACION

La duración del Colegio, es indefinida, llegado el caso, se podrá disolver de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y el Código Civil vigente.

 

I.5. PATRIMONIO

 

Las cuotas de los miembros:

  • El Reglamento de Cuotas establecerá los montos, forma de pago, excepciones y exenciones de las cuotas que pagarán los miembros del Colegio, así como los derechos que les confieren el pago de las mismas. En este Reglamento se establecerán también las cuotas por Certificación, Revalidación y Reinscripción. Anualmente, las cuotas y sus Reglamentos serán revisados y modificados, en su caso, por el Comité Ejecutivo y presentados ante el Consejo Directivo en la última sesión ordinaria, para su aprobación.
  • Los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen.
  • Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, rentas de locales, propios o adquiridos en tiempo compartido, venta de artículos de ingeniería, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones y otros vinculados con actividades de la Ingeniería Civil. Los montos y la forma de pago de estos ingresos se sujetarán a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
  • Cualquier otro bien que por cualquier título adquiera o reciba.

 

I.6. DE LAS PROHIBICIONES

En los términos del artículo 48 de la Ley, queda prohibida  toda actividad de carácter político o religioso y  se cumplirá los propósitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley , será ajeno a asuntos políticos de carácter partidista y/o religiosos, tales como:

 

  • Organizar reuniones de tal naturaleza en las asambleas o juntas del Colegio.
  • La participación de los miembros del Colegio, como sus representantes en instituciones, sociedades o asociaciones que eventual o permanentemente realicen estas actividades.
  • Usar el nombre y/o las instalaciones del Colegio para estos propósitos.
  • Utilizar los medios de difusión del Colegio para tratar temas o publicar logotipos o símbolos relacionados con este tipo de asuntos.
  • Involucrar al Colegio en cualquier actividad relacionada con estos fines.
  • No se consideran reuniones partidistas las reuniones a las que se invite, bajo las mismas condiciones, a los representantes o candidatos de los diferentes partidos políticos a ocupar un determinado puesto público, con la finalidad de que en el Colegio conozcamos sus planes y Programas de trabajo.

 

I.7 DE LOS BIENES

 

El colegio podrá adquirir los bienes o inmuebles necesarios  para  la  realización  de  los  objetivos sociales.

 

Es responsabilidad de cada Consejo Directivo, tener el inventario general de los bienes muebles e inmuebles actualizado, al término del periodo para el cual fue electo lo entregará, mediante inventario escrito al siguiente Consejo Directivo, dentro de los siguientes 30 días a partir de la asamblea en la que toma posesión  y este Consejo informara el estado en que recibió  los bienes en la asamblea ordinaria siguiente.

 

I.8. DEL GOBIERNO

 

Los órganos de Gobierno del Colegio son:

 

  • La Asamblea General
  • El Consejo Directivo
  • La Junta de Honor y Justicia
  • El Consejo Consultivo

 

 

 

 

 

I.9. DE LOS ASOCIADOS

El Colegio estará integrado por asociados Activos, Invitado, Foráneos, Honorarios. El Reglamento de Cuotas determina la cuota que deberán cubrir según su clasificación.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS, RESPONSABILIDADES Y POLÍTICAS DEL COLEGIO

2.1. OBJETIVOS DEL COLEGIO

 El Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali es una asociación de carácter civil, no lucrativo, de orientación eminentemente profesional, constituida para: 

2.1.1  Ser la institución gremial que agrupe a los ingenieros civiles, con reconocimiento a nivel nacional e internacional, y que contribuya a la formulación de políticas y a la instrumentación de estrategias destinadas al fortalecimiento y a la participación más intensa y efectiva de la Ingeniería Civil en México.

2.1.2 Salvaguardar los intereses de la sociedad en materia del ejercicio de la Ingeniería Civil, con base en la calidad y la integridad de los servicios de sus profesionales y velar por los intereses legítimos de los miembros de la institución.

 

2.2 RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO ANTE LA SOCIEDAD

2.2.1  Crear     conciencia de servicio a la sociedad Como Meta primaria de la profesión de ingeniero civil y promover el desarrollo social.

2.2.2 Fomentar la colaboración de los miembros en actividades profesionales que coadyuven en la solución de problemas de la comunidad y Del país.

2.2.4  Prestar la más amplia colaboración al poder público Como cuerpo consultor en problemas de Ingeniería Civil. En especial:

2.2.5    Impulsar la planeación, proyectos de construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura Del país, así Como enfoques preventivos y prospectivos en la planeación de obras. 

2.2.6    Promover la creación formal y actualizable de UN amplio banco de proyectos de Ingeniería Civil, necesario para la planeación y el desarrollo de Mexicali B. C., y su realización a través de instituciones académicas y organismos públicos y privados en lo que a cada uno de ellos le corresponda llevar a cabo.

2.2.7  Promover          la expedición y reforma de Leyes y Reglamentos relativos al Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

2.2.8    Vigilar y fomentar entre sus miembros que el ejercicio de la profesión se realice en armonía con el medio ambiente, buscando el desarrollo sustentable.

2.2.9    Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales y sus clientes, cuando las partes acuerden someterse a dicho arbitraje.

2.2.10  Fomentar la cultura y los valores nacionales.

 

2.3 RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO ANTE LA PROFESIÓN DE INGENIERÍA CIVIL

2.3.1    Incrementar la competitividad y eficiencia del ejercicio profesional del Ingeniero Civil e impulsar la investigación y la docencia.

2.3.2    Apoyar la acreditación de programas de estudio, definir normas y lineamientos para el logro de la excelencia académica en la formación de los ingenieros civiles, participar en el diseño de los planes de estudio correspondientes, y en general, velar porque se imparta educación adecuada y permanente en el campo de la Ingeniería Civil.

2.3.3    Llevar a cabo reuniones para tratar temas relacionados con la Ingeniería Civil, que culminen con la celebración de congresos nacionales e internacionales.

2.3.4    Publicar y difundir estudios científicos y técnicos cuya aplicación impulse el progreso de la Ingeniería Civil.

2.3.5    Despertar y fomentar en los estudiantes la vocación hacia la profesión de ingeniero civil.

2.3.6    Difundir los avances y las realizaciones de la Ingeniería Civil Mexicana en los ámbitos nacional e internacional, el papel que ésta desempeña en el desarrollo y bienestar del país y promover el intercambio de ciencia y tecnología de punta en el marco de la globalización.

2.3.7    Promover, impulsar y defender el Servicio Civil de Carrera de los ingenieros civiles.

 

2.4 RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO CON EL GREMIO DE LOS INGENIEROS CIVILES

 

2.4.1 Pugnar por el reconocimiento profesional de los ingenieros civiles en correspondencia a su dedicación y servicio a la comunidad.

2.4.2    Establecer aranceles profesionales mínimos obligatorios y señalar lineamientos tendientes a lograr una retribución justa y bases de empleo satisfactorios para los ingenieros civiles, incluyendo su seguridad social.

2.4.3    Promover que los puestos públicos y privados en que se requieran conocimientos de Ingeniería Civil y su administración, sean desempeñados por profesionales honorables y con conocimientos y experiencia comprobados en las especialidades requeridas.

2.4.4    Llevar a cabo la certificación profesional de los ingenieros civiles para reconocer sus conocimientos, experiencia, valores éticos y la capacidad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto apruebe el Consejo Directivo.

2.4.5    Promover la generación de empleos en todas las áreas y especialidades de la Ingeniería Civil.

2.4.6    Otorgar premios y reconocimientos públicos a los logros sobresalientes de los ingenieros civiles en el ejercicio de su profesión.

2.4.7     Incrementar constantemente la afiliación de los ingenieros civiles al Colegio.

2.4.8    Promover en las Escuelas y Facultades de Ingeniería Civil relaciones formales entre los estudiantes y el Colegio.

2.4.9    Fomentar lazos fraternales con otros colegios y sociedades de profesionales en el país O en el extranjero.

2.4.10  Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales cuando acuerden someterse a dicho arbitraje.

2.5  RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO ANTE SUS MIEMBROS

2.5.1    Impartir cursos de Educación Continua para los miembros, como parte de su desarrollo profesional permanente.

2.5.2    Fomentar la participación de todos los miembros en las actividades del Colegio.

2.5.3    Promover e impulsar el Centro de Información para el servicio de los miembros.

2.5.4    Difundir las actividades, investigaciones y estudios de interés para los miembros del Colegio.

2.5.5    Proporcionar a los miembros el servicio de Bolsa de Trabajo.

2.5.6    Dar orientación a los miembros en lo relativo a las facetas legales y éticas de las relaciones de la profesión con la sociedad. La orientación sobre estas últimas cuestiones se dará a través del Consejo de Ética.

2.5.7 Proporcionar Servicios de Asesoría Legal a los miembros.

2.5.8    Promover los Programas de Becas y obtener sus beneficios para los miembros del Colegio.

2.5.9    Promover la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y de esparcimiento entre los miembros del colegio.

 

2.6 POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO

         2.6.1 Política de continuidad:

Dar especial importancia a la planeación de actividades del Colegio, con miras al cumplimiento de sus objetivos, que se traduzca en programas concretos, dotados de continuidad y congruencia en sus metas.

2.6.2 Política de autonomía:

Procurar que los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los programas del Colegio, se obtengan a través de medios y procedimientos institucionalizados que salvaguarden la autonomía del Colegio.

2.6.3 Política de participación:

Ampliar constantemente la calidad y el número de miembros participantes en las actividades del Colegio, creando y sosteniendo los estímulos necesarios.

2.6.4 Política de funcionalidad:

Establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa.

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

III.1. LOS ASOCIADOS PODRAN SER

 

  • Activo
  • Invitado
  • Foráneo
  • Honorario

 

III.2. REQUISITOS DE ADMISION

 

III.2.1. DEL ASOCIADO ACTIVO

 

  • Ser mexicano por nacimiento o por naturalización y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
  • Poseer título de Ingeniero Civil en cualquiera de sus especialidades legalmente aceptado. Con titulo que tenga reconocimiento y autorización de la Secretaría de Educación pública.
  • Tener registrado el título ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública como el órgano dependiente del Gobierno Federal y ante el Departamento de Profesiones de la  Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California,  lo  que se acreditará mediante la cédula profesional expedida por las autoridades señaladas.

 

 

  • El Ingeniero Civil que desee formar parte del Colegio, presentará una solicitud en la que manifieste su compromiso de cumplir con el estatuto y los reglamentos del Colegio, debiendo anexar a la misma la siguiente documentación:
    1. Carta solicitud de admisión
    2. Curriculum Vitae
    3. Copia del Título Profesional
    4. Copia de la Cédula Profesional Federal
    5. Copia de la Cédula Profesional Estatal

 

El solicitante una vez cumplido con los requisitos anteriores, deberá asistir a tres  asambleas ordinarias.

 

Toda vez que se cumpla este proceso y se valide por el primer secretario propietario, y no habiendo ninguna objeción válida que manifieste abiertamente alguno de los asociados activos, se tomará la protesta protocolaria de admisión y a partir de ese momento tendrá el carácter de asociado, con todos los derechos y deberes que le confiere este estatuto, previo pago de su cuota correspondiente.

 

III.2.2. DEL ASOCIADO INVITADO

 

Podrá ser Asociado Invitado todo Pasante o Alumno del último Semestre de la Carrera de Ingeniaría Civil.

 

Deberá cumplir con todo lo estipulado en el inciso II.2. A excepción de lo estipulado en sus apartados b) y c).

 

Esta calidad de asociado no podrá durar más de dos años.

 

 

III.2.3. DEL ASOCIADO FORANEO

 

  • Podrá ser Asociado Foráneo todo aquel Ingeniero Civil que por sus actividades profesionales se encuentre provisionalmente en la ciudad y externe su deseo de participar como asociado en el Colegio.
  • Los miembros Foráneos en caso de ser Extranjero serán ciudadanos de las naciones con las cuales México tenga celebrados tratados internacionales relativos al tema.
  • En caso de el solicitante sea Ciudadano Extranjero presentará titulo Profesional expedido por Centro Superior de Estudios validado de acuerdo lo establecido en las leyes que para ese fin extiendan en su país de origen.
  • Para el solicitante Nacional deberá contar con carta que lo Identifiqué como asociado activo de un colegio de ingenieros civiles, en su ciudad de origen.

 

III.2.4. DEL ASOCIADO VITALICIO

 

  • Para ser aceptado como Asociado Vitalicio se requiere contar con una antigüedad mínima de 20 años como asociado Activo, estar en pleno uso de sus derechos,  ser mayor de 65 años y tener un excelente desempeño como Ingeniero Civil, su conducta ética intachable y su valiosa participación en las actividades del Colegio.

 

  • Tal propuesta debe ser aprobada por la Junta de Honor y Justicia.
  • En caso de una incapacidad física que impida el libre ejercicio de su profesión a cualquier asociado activo y que tenga una antigüedad no menor a 15 años, se podrá considerar como Asociado Vitalicio a petición de 5 asociados y mediante   
  • Aprobación de la Junta de Honor y el Consejo Directivo en conjunto.

 

III.3.  DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

III.3.1 DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  • Hacer mención de su calidad como asociado en su gestión profesional.
  • Participar en las actividades del Colegio
  • Ser representado por el Colegio
  • Poder ser defendido por el Colegio, previa solicitud del asociado por escrito, en caso de acusación (es) o imputación (es) no procedente (s), en materia profesional, según acuerdo de la Junta de Honor y Justicia.
  • Participar en las asambleas generales con voz y voto.
  • Disfrutar de las instalaciones y servicios del colegio.
  • Gozar de las demás prerrogativas que este Estatuto y sus Reglamentos le concede.

 

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

         

  • Cumplir las normas de ética profesional que establezca la Asamblea General a propuesta de la  Junta de Honor.
  • Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Coadyuvar con el Colegio en el cumplimiento de sus fines.
  • Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias vigentes.
  • Desempeñar los cargos y comisiones que le encomiende el Colegio.
  • Cumplir con las obligaciones que les impone la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional y las Leyes Estatales correspondientes.
  • El asociado que se encuentre en el supuesto que establecen los artículos 37 y  51  de  la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, gestionará ante la empresa, dependencia o institución en que preste sus servicios, una aportación económica en beneficio del Colegio, equivalente a la cuota mensual establecida.
  • Las demás que establezca el Estatuto.

 

III.3.2. DE LOS ASOCIADOS INVITADOS

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  • Todos los derechos estipulados en los asociados activos con excepción de lo establecido en el inciso e) del cual solo gozara de voz en las asambleas generales.

 

 

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

  • Todos los deberes estipulados en los asociados activos.

 

III.3.3. DE LOS ASOCIADOS FORANEOS

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

 

  • Todos los derechos estipulados en los asociados activos con excepción de lo establecido en el inciso e) del cual solo gozara de voz en las asambleas generales.

 

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

             

  • Todos los deberes estipulados en los asociados activos.

 

III.3.4. DE LOS ASOCIADOS VITALICIO

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

 

  • Todos los derechos estipulados en los asociados activos.

 

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

             

  • Todos los deberes estipulados en los asociados activos.

 

III.4. SEPARACION DEL COLEGIO

 

  • El carácter de asociado se pierde: por renuncia, por suspensión, expulsión y defunción. El reglamento señalará las condiciones en que se realice cada uno de estos supuestos.

 

  • En los casos de suspensión y expulsión estos serán determinados por  la junta de Honor y Justicia.

 

CAPITULO IV

De los ingresos

 

IV.1. CUOTAS

 

El consejo Directivo con el acuerdo de la Asamblea General, fijará  las cuotas anuales de los asociados, así como para los de nuevo ingreso y de reingreso.

 

Se considera de reingreso, al asociado que no esté al corriente de sus cuotas anuales el año inmediato anterior a su pago. Por reingreso se pierden todo el periodo de antigüedad no pagado del asociado, el cual se recuperara al momento de su regularización.

 

IV.2. EXENCION DE LAS CUOTAS

 

Quedarán exentos de pago de cuotas:

 

  • Todo asociado Vitalicio
  • Todo asociado activo que en el desempeño de su ejercicio profesional se encuentre en él supuesto que señalan los artículos 37 y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional.

 

IV.3. CUOTA ANUAL

 

La cuota anual y su forma de pago será la que fije el Consejo Directivo con el acuerdo de la Asamblea General y basada en un análisis de costo anual presentado por el tesorero.

 

Cualquier modificación de cuotas tendrá que ser aprobado por la Asamblea General.

 

IV.4. DE LAS APORTACIONES Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS

 

IV.4.1. CUOTAS EXTRAORDINARIAS

 

 Son todas aquellas de aplicación general a todos los asociados con las excepciones que para esto establece el estatuto y serán para un objetivo definido en asamblea general ordinaria a propuesta del consejo directivo.

 

IV.4.2. APORTACIONES

 

Todas aquellas que por su carácter puedan ser en efectivo o especie y podrán provenir de miembros del colegio, personas físicas, personas morales o instituciones publicas.

 

IV.4.3. INGRESOS POR SERVICIOS TECNICOS

 

Son todos aquellos que por su naturaleza el colegio pueda recibir ya sea de entidades públicas, iniciativa Privada, Entidades Sociales o Entidades Educativas.

 

 

CAPITULO V

 De las Asambleas

 

V.1. ASAMBLEA GENERAL

 

La asamblea General ordinaria tendrá verificativo la primera semana de cada mes,  el día que se acuerde por asamblea.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por el Consejo Directivo o por la Junta de Honor.

Cualquiera de estos organismos hará la convocatoria cuando lo estime conveniente o cuando  reciba  una petición firmada por el 30% (treinta por ciento) o más de sus asociados Activo, en este caso, la fecha que se fije para la Asamblea General Extraordinaria, estará comprometida dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al recibo de la petición.

 

V.2. CONVOCATORIA

 

La asamblea General Ordinaria se desarrollará en la sede, día y hora  que establezca el Consejo Directivo, dándole la difusión que estime conveniente previo a su celebración.

 

La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria, se publicara en el medio impreso de mayor circulación en la ciudad, con anticipación no menor de 8 (ocho) días. Dichas  convocatorias  incluirán  la orden del día de la Asamblea. El Consejo Directivo deberá darle a esta convocatoria difusión necesaria para asegurar que sea del conocimiento de todos los asociados.

 

V.3. CONCURRENCIA A LAS ASAMBLEAS

 

Los asociados deberán concurrir personalmente a las Asambleas.

 

V.4. ORDEN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

Se tratará en Asamblea General Ordinaria, los asuntos en el orden siguiente:

 

  • Lista de asistencia
  • Instalación en su caso de la Asamblea
  • Presentación por escrito del acta asamblea anterior y su aprobación  por asamblea.
  • Lectura, discusión y aprobación en su caso, del informe del Consejo Directivo y comisiones.
  • Informe de tesorería, discusión y aprobación, en su caso
  • Lectura, discusión y aprobación en su caso, del informe de la Junta de Honor.
  • Asuntos Generales.

 

V.5. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá  cuando  menos la presencia del 50% (cincuenta por ciento) de los asociados Activos más uno, si se trata de la primera convocatoria.

 

En caso de que no se reúna el quórum, se citará por medio de una segunda  convocatoria  para  Asamblea que tendrá lugar 30 (treinta) minutos después de la fecha y hora señalada en  la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de asociados Activos que concurran y las decisiones que se adopten serán válidas, cuando  sean acordadas por la mayoría de los asociados Activos.

 

V.6. ASUNTOS QUE DARAN LUGAR A CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convocará a Asamblea General Extraordinaria, cuando se pretenda tratar  alguno  o  algunos  de  los siguientes asuntos:

  • Reformas al Estatuto del Colegio.
  • Federación, confederación o fusión con otros colegios.
  • Asociación con Instituciones y Organismos relacionados con los fines del Colegio.
  • Disolución del Colegio y en su caso, nombramiento y facultades de liquidadores y resolución  sobre aplicación de bienes.
  • Expulsión de Asociados.  
  • Cualquier otro asunto de importancia general para lo cual se convoque.

 

 

V.7. EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

 

Se tratará únicamente los asuntos expresados en la orden del día de  la  convocatoria  respectiva  que deba incluirse en la lectura y aprobación del acta del día.

 

 

V.8. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

 

Para que una Asamblea General  Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá cuando menos la presencia del 50% (cincuenta por ciento) de los asociados  más uno, si se trata de la primera convocatoria.

 

En caso de que no se reúna el quórum, se citará por medio de una segunda convocatoria para Asamblea que tendrá lugar cuando menos 1 (una) hora después de la fecha y hora señalada en la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de asociados que concurran y las decisiones que se adopten se considerarán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes.

 

 

CAPITULO VI

Consejo Directivo

 

VI.1. CONSEJO DIRECTIVO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, INTEGRACIÓN Y DURACIÓN                       

 

El Consejo Directivo estará formado por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un primer Secretario propietario, un primer Secretario suplente, un segundo Secretario propietario, un segundo Secretario suplente, un Tesorero, un Subtesorero.

 

 

VI.2. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Para ser funcionario del Consejo Directivo, se requiere:

 

  • Ser asociado Activo y estar en pleno uso de sus derechos.
  • Haber sido asociado Activo cuando menos durante los 3 (tres) años inmediatos anteriores a la fecha de elecciones.
  • Haber cumplido cuando menos con 6 (seis) asistencias a las Asambleas Generales ordinarias del año anterior a la fecha de elecciones.

 

VI.3. REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO

 

Corresponde al Consejo Directivo representar al Colegio ante todas las autoridades y organismos públicos o privados, para cuyo efecto tendrá las facultades de un apoderado general para actos de administración y de pleitos y cobranzas, en los términos de lo dispuesto por la legislación vigente que para ese fin se tenga, y para suscribir Títulos de Crédito ante las instituciones bancarias, como lo señala la fracción segunda del articulo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo las facultades que conforme a la ley requieran cláusula especial. Esta representación la ejercerá por conducto de su Presidente y en quien delegan, en el acto de su designación, las amplísimas facultades de apoderado general señaladas en líneas atrás, sin limitación alguna, pudiendo a su vez el Presidente delegarlas en favor de terceros ya sea otorgando poderes generales o especiales previa autorización del consejo directivo. También puede ejercer la representación por conducto de las personas que designe el propio Consejo, estableciendo en este caso las facultades que tal designación comprenda.

 

VI.4. FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

  • Dirigir y administrar al Colegio conforme a los programas y presupuestos que formule y sean aprobados por la Asamblea General.
  • Nombrar sustituto cuando alguno de los puestos del Consejo Directivo quede vacante por renuncia, renovación, incapacidad física, fallecimiento o porque el miembro del Consejo que ocupe una denominación de suplente pase a ocupar el puesto titular por ausencia definitiva de éste; el nombramiento deberá recaer en un miembro que cumpla los requisitos fijados como Asociado Activo. Dentro de un plazo no mayor 30 días hábiles.
  • Conceder distinciones, reconocimientos, premios o nombramientos honorarios a personas físicas o morales que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio de los objetivos del Colegio, o que hayan hecho alguna aportación importante a la Ingeniería Civil.
  • Nombrar directores, representantes, asesores, comités, comisiones,  así mismo contratar empleados eventuales o permanentes para que lo auxilien en el desarrollo de sus actividades.
  • Nombrar, de entre los socios del Colegio, a propuesta del Presidente del propio Consejo, al representante temporal para establecer los nexos con los Colegios de Ingenieros Civiles o  asociaciones afines en la republica mexicana y/o en el extranjero, con el propósito de promover y consolidar nexos.
  • Dictaminar sobre las solicitudes de admisión de los nuevos miembros.
  • El Consejo Directivo podrá sustituir a directores, representantes, asesores, comités, comisiones  que se ausenten en forma temporal o definitiva sin causa justificada, de acuerdo al Reglamento respectivo.
  • Someter a la aprobación de la Asamblea los Reglamentos y sus reformas, en los términos que marcan su estatuto.

 

VI.5. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

  • Presentar anualmente, a la Asamblea General, el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio.
  • Rendir a la Asamblea el informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración.
  • Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y/o del propio Consejo.

 

VI.6. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos dos veces al mes, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la soliciten cuatro de sus miembros, o la Junta de Honor. De cada sesión se levantará minuta de trabajo que será firmada por el Presidente y el primer Secretario propietario, enviando copia de la misma a la Junta de Honor en caso de sesión extraordinaria.

 

VI.7. QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Para que exista quórum en las sesiones del Consejo Directivo, se requiere la presencia del 50% más un miembro, entre los que deberá estar el Presidente o el Vicepresidente que lo supla y el Primer Secretario Propietario o el primer Secretario Suplente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente de la sesión tendrá voto de calidad.

 

VI.8. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

VI.8.1. Del Presidente

 

  • Representar al Colegio, en los términos que marca este Estatuto.
  • Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del Colegio.
  • Emitir conjuntamente con el Primer Secretario Propietario las Convocatorias a Asambleas Generales y convocar a las reuniones del Consejo Directivo y de los comités.
  • Presidir las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo Directivo y comités, dirigiendo los debates y presentando sugerencias que conduzcan a acuerdos y decisiones.
  • Será miembro de todos los consejos, comités y comisiones que se integren y cuando asista a sus sesiones las presidirá de oficio.
  • Firmar con el Secretario las actas de las asambleas generales, de las sesiones del Consejo Directivo y de los comités.
  • Vigilar el cumplimiento del Estatuto, de sus reglamentos y de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y Comités.
  • Las demás atribuciones que le conceda el presente Estatuto y sus reglamentos o que sean consecuencia de su cargo.

 

VI.8.2. Del Vicepresidente

 

  • Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
  • Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo. En caso de ausencia definitiva se procederá de acuerdo al estatuto.
  • Hacerse cargo de las coordinaciones Generales, dedicadas al establecimiento y seguimiento de los programas propuestos por el Consejo Directivo.
  • Representar al Colegio previo nombramiento del Consejo Directivo, ante instituciones gremiales, nacionales o extranjeras, con objeto de establecer y consolidar los nexos necesarios, que permitan las relaciones cordiales entre las instituciones.
  • Presidir las sesiones del Comité Técnico, del Comité de Certificación, del Comité de Capacitación y del Comité de vinculación Escuela de Ingeniería Civil-Colegio.
  • Las demás que reciba por encargo del Consejo Directivo o de su Presidente.

 

 

VI.8.3. Del Primer Secretario Propietario

 

  • Asistir a las Asambleas Generales, a las sesiones del Consejo Directivo, preparar el orden del día de estas reuniones, emitir con el Presidente las convocatorias respectivas, auxiliar al presidente en la conducción de las mismas y elaborar las actas que correspondan.
  • Actuar como elemento de contacto permanente entre el Consejo Directivo y la organización administrativa, con fines de dirección, coordinación y control.
  • Ser responsable de la imagen institucional del Colegio y su operación en cualquier medio de comunicación.
  • Suplir al presidente y al vicepresidente en ausencia de ambos
  • .Asumir el cargo de vicepresidente por ausencia definitiva del titular.

 

VI.8.4. Del  Primer Secretario Suplente

 

  • Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.
  • Desempeñar las funciones del primer Secretario propietario en su ausencia.
  • Elaborar el seguimiento de Acuerdos de las Sesiones de Consejo Directivo.
  • Llevar el seguimiento de los Programas de trabajo propuestos por el Consejo Directivo.
  • Asumir el cargo de Primer Secretario por su ausencia definitiva.

 

VI.8.5. Del Segundo Secretario Propietario

 

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo Directivo.
  • Ocupar el puesto de Secretario de los Comités.
  • Asumir el cargo de Primer Secretario Suplente por ausencia definitiva del titular.

 

 

VI.8.6. Del Segundo Secretario Suplente

 

  • Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.
  • Ocupar el puesto de Secretario Suplente de los comités.
  • Desempeñar las funciones del Segundo Secretario Propietario en ausencia de este.
  • Asumir el cargo de Segundo Secretario por su ausencia definitiva.

 

VI.8.7. Del Tesorero

 

  • Asistir a las Asambleas Generales, a las sesiones del Consejo Directivo y a las del Comité Ejecutivo.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos económicos en las actividades propias del Colegio.
  • Promover acciones para incrementar el patrimonio del Colegio, gestionando apoyos económicos, contribuciones y financiamientos, y recomendando inversiones y operaciones que tiendan a lograr el objetivo ya mencionado.
  • Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio del Colegio, cuidando de que existan los sistemas de control necesarios.
  • Revisar y someter a la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria los presupuestos, estados e informes de ingresos y gastos.
  • Informar a la Asamblea General Ordinaria y al Consejo Directivo sobre las finanzas y el Patrimonio del Colegio, presentando las proposiciones y recomendaciones que estime pertinentes.
  • Verificar que la contabilidad del Colegio se lleve acabo de acuerdo a las normas vigentes.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Colegio.

 

VI.8.8. Del Subtesorero

  • Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.
  • Asumir el cargo de Tesorero en caso de su ausencia definitiva.
  • Facilitar la elaboración de las auditorias contables y dictámenes hechos por auditores externos en apoyo al tesorero.
  • Elaborar en conjunto con El Tesorero el presupuesto anual de operación y la propuesta de la cuota anual para aprobación de la asamblea General.

 

VI.9. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN

 

Para alcanzar los objetivos del Colegio, el Consejo Directivo se auxiliará con los siguientes órganos que constituirá dentro del Colegio para auxiliar al Consejo Directivo en el cumplimiento de su programa de trabajo:

  • Consejo Consultivo
  • Comité Técnico
  • Comité de Certificación
  • Comité Capacitación
  • Comité vinculación Escuela-Colegio

 

El Consejo Directivo podrá constituir nuevos órganos que complementen a los ya existentes.

 

VI.9.1. Consejo Consultivo

 

Este Consejo funcionara como órgano de consulta del Consejo Directivo.

El consejo consultivo estará integrado por los ex-presidentes del Colegio  que por  razones de antigüedad hayan dejado de pertenecer a la Junta de Honor. Y será presidido por elección de los integrantes del consejo Consultivo.

 En caso de fallecimiento o incapacidad de un miembro del Consejo consultivo, lo suplirá el miembro que haya ocupado el siguiente puesto en orden jerárquico dentro de su Consejo Directivo.

 

VI.9.2. Comité Técnico

 

Estos comités de apoyo técnico en las diferentes áreas de la Ingeniería Civil serán formados a petición expresa del Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea General Ordinaria para dar respuestas a problemas específicos, a solicitud por Organismo Publico, Privado o la Sociedad.

 

El número de  miembros y la estructura  que formaran estos comités, serán acordes a las necesidades específicas a desarrollar.

 

VI.9.3 Comité de Certificación

 

La certificación es un proceso de superación de los ingenieros civiles mediante el cual se garantiza, a quien requiera de sus servicios, que es un profesional con conocimientos y experiencia en la Ingeniería Civil.

 

Es misión del Consejo de Certificación establecer los procesos de certificación de ingenieros civiles como peritos profesionales; asesorar y apoyar al Consejo Directivo en el desarrollo de programas de promoción para la certificación de peritos profesionales. Constituirá los Comités Dictaminadores por Especialidad que requiera la profesión.

 

El número de  miembros y la estructura  que formaran este comité, serán acordes a las necesidades específicas a desarrollar.

 

VI.9.4 Comité de Capacitación

 

Es misión de este comité es la Actualización profesional de los ingenieros civiles. Para lo cual deberá realizar todas las acciones y asociaciones requeridas para sus objetivos.

 

Deberá elaborar programas de cursos, conferencias, pláticas técnicas, exposiciones y todas aquellas actividades relativas a actualización de las diferentes áreas de la ingeniería civil  coordinarse con los organismos o instituciones, que aporten conocimiento en las diferentes áreas del desarrollo  profesional, controlar, verificar y facilitar las renovaciones en las actualizaciones de aquellos cursos que así lo requieran.

 

El número de  miembros y la estructura  que formaran este comité, serán acordes a las necesidades específicas a desarrollar.

 

VI.9.5 Comité de Vinculación  Escuela-Colegio

 

Es objetivo de este comité establecer las relaciones necesarias institucionales para ser coadyuvantes con las instituciones Educativas en sus planes de estudios, permitiendo generar estudios de opinión sobre estos.

 

Establecer todas las actividades necesarias para la vinculación con los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil, procurando la realización de visitas periódicas a los diferentes semestres y actividades de orden técnicas, sociales y culturales con los últimos dos semestres.

 

Por las características de este comité, el titular no podrá pertenecer a la plantilla laboral sea como funcionario, como maestro de tiempo completo o medio tiempo, o investigador en cualquiera de las instituciones Educativas con las que se tengan vinculación.

 

El número de  miembros y la estructura  que formaran este comité, serán acordes a las necesidades específicas a desarrollar.

 

 

 

VI.10. DURACION

 

            El periodo del Consejo Directivo tendrá una duración de 2 años contados a partir del día de su elección.

 

CAPITULO VII

 Junta de Honor

 

VII.1. INTEGRACION DE LA JUNTA DE HONOR

 

La Junta de Honor estará formada por miembros de los cinco últimos consejos directivos con un representante de cada uno de estos, debiendo ser en primer orden los cinco últimos Ex-presidentes del Colegio. Para tener derecho a integrar la Junta de Honor se requiere estar en pleno uso de los derechos como asociado Activo y haber asistido cuando menos a 4 (cuatro) asambleas ordinarias del año inmediato anterior. Los componentes de la Junta se denominarán Vocales, con excepción del representante del Consejo Directivo más antiguo de los cinco, el cuál será Presidente de la misma

 

En caso de defunción o incapacidad física de alguno de los miembros de la Junta de Honor, ocupará su lugar en primer término, el Vice-Presidente del Consejo al que haya pertenecido el asociado fallecido, y  a la falta de aquél, el funcionario que corresponda de ese propio Consejo, en el orden de jerarquía del mismo y así mismo sucesivamente, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. El orden jerárquico a que se hace referencia se establecerá en el reglamento de este Estatuto.

La ratificación de los miembros de la Junta de Honor se hará anualmente en asamblea ordinaria por el Consejo, debiendo entrar en funciones en el mes de abril.

En caso de no reunirse la cantidad de miembros estipulada anteriormente, el presidente de la Junta de Honor podrá proponer a el Consejo Directivo, socios distinguidos que cumplan con el requerimiento de asistencia a asambleas, para la suplencia en las vocalias vacantes, los cuales serán ratificados en asamblea general.

 

 

VII.2. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR

 

Serán atribuciones de la Junta de Honor:

 

  • Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del Consejo, quien tendrá la obligación de proporcionarle la información y medios necesarios para el efecto, pudiendo intervenir ante el mismo, y en casos graves citar a Asamblea General Extraordinaria.
  • Revisar las cuentas de tesorería cuando menos una vez cada año y en caso de considerarlo contratar y supervisar auditorias al consejo directivo.
  • Sancionar el Código de Ética Profesional del Colegio.
  •  
  • Propugnar por el decoro y buen nombre del Colegio y porque la conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional.
  • Conocer previa queja, los casos de violación de dichas normas por los asociados.
  • Conocer y dictaminar de las quejas y acusaciones que se formulen ante el Colegio, contra ingenieros que no sean asociados ó contra quienes formen parte de alguna entidad pública o privada, especialmente en el caso de actos ó resoluciones notoriamente contrarias al derecho y que afecten a los fines del Colegio.
  • Estudiar y dictaminar acerca de la conveniencia de la defensa de cualquiera de los  asociados que fuere acusado ante los tribunales, o respecto de quien se haga imputaciones que afecten su decoro y buena reputación desde el punto de vista profesional. Esta defensa deberá recomendarse a solicitud del interesado, o en su defecto se hará de oficio, cuando se menoscabe el prestigio e interés del Colegio.
  • Vigilar y sancionar el proceso de elección de los Consejos Directivos.
  • Todas aquellas que le confiere este Estatuto.

 

VII.3. REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR.

 

La junta de honor tendrá sesión ordinaria una vez bimestralmente y será valida con la asistencia de 3 de sus 5 miembros. Debiendo extender copia de la minuta de asamblea al secretario propietario.

 

La junta de honor se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada.

 

La convocatoria a sesión extraordinaria podrá ser a petición de alguno de sus miembros, por el Consejo Directivo, por la Asamblea General o mediante escrito indicando el motivo de la solicitud por el 60% de los asociados Activos del padrón que cumplan con una asistencia minima de 4 asambleas en el año inmediato anterior.

 

CAPITULO VIII

ELECCIONES

VIII.1.  PERIODO

Las elecciones para renovar el Consejo Directivo se efectuarán durante el mes de marzo de cada año en que termina el período del Consejo; se procederá dé acuerdo con los siguientes artículos.

 

VIII.2. INSTALACION CONSEJO  ELECTORAL

En la asamblea ordinaria de diciembre anterior del año de elecciones, el Presidente de la Junta de Honor declarará instalado el Consejo Electoral.

El Consejo Electoral se integrará por tres miembros del Consejo Consultivo, el Presidente de la Junta de Honor, incorporándose posteriormente un representante de cada Candidato una vez aceptado su registro.

El Consejo Electoral será presidido por el presidente de junta de honor.

 

VIII.3. FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL

  • Certificar el Padrón Electoral, proporcionado por el consejo directivo en funciones, que consistirá en una lista con el nombre, la clave, domicilio   y dirección electrónica de cada uno de los asociados activos.
  • Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral, dentro de las normas y reglamentos establecidos por los Estatutos.
  • Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con absoluta imparcialidad, de acuerdo con las normas y modalidades acordadas por el  propio Consejo Electoral.

 

 VIII.4. OPERACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL.

 

El Consejo Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas y lugares que se  fijen. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio Presidente, ó a solicitud escrita de 3 ó más de sus miembros.

 

Los acuerdos del Consejo Electoral se tomará por mayoría de votos de sus miembros, y en caso de empate, el Presidente del Consejo Electoral tendrá voto de calidad.

 

VIII.5. CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

En la primera asamblea general ordinaria del mes de enero del año de elecciones, el Consejo Electoral convocará a elecciones a todos los miembros del Colegio, invitando al Registro de planillas completas de candidatos para puestos del Consejo Directivo. La Convocatoria deberá especificar la fecha límite para postulación y registro de planillas, los requisitos que deberán cumplirse, así como el procedimiento a seguir en las elecciones.

 

VIII.6. POSTULACIÓN DE PLANILLAS

La postulación de la planilla se presentará por escrito dirigido al Consejo Electoral. El límite para el registro será la asamblea general ordinaria del mes de febrero del año de elecciones.

 

Todos los candidatos postulados en las planillas deberán cumplir con los requisitos señalados en el estatuto presente.

 

El Consejo Electoral dará por igual a todas las planillas registradas, la información e instrucciones convenientes para facilitar el desarrollo del proceso electoral con la máxima garantía de imparcialidad.

 

Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse. En caso de incapacidad o fallecimiento durante el período electoral de alguno de los asociados que la formen, los mismos miembros de la planilla podrán proponer sustituto por escrito.

Un candidato postulado en una planilla, no podrá figurar en otra.

 

 

VIII.7. PERIODO DE ELECCIONES

Las elecciones para renovar al Consejo Directivo se efectuarán en la asamblea general ordinaria del mes de marzo del año de elecciones  y se procederá de acuerdo con la convocatoria respectiva y lo establecido en los estatutos vigentes.

 

VIII.8. VOTACION

El día 1ro. De marzo del año de elecciones, el Consejo Directivo entregará una copia del padrón de asociados con derecho a voto a cada uno de los candidatos al puesto de Presidente, o a quien sea designado por cada una de las planillas registradas.

 

La votación para elecciones se efectuará en la asamblea general ordinaria de marzo de acuerdo con las normas y lineamientos señalados en el estatuto vigente, con las modalidades que para efecto establezca el Consejo Electoral, las cuales serán dadas a conocer en la Convocatoria.

Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo Electoral, debidamente marcadas y se entregarán en la fecha señalada a todos los miembros con derecho a voto.

 

El voto será secreto y depositado personalmente  en las urnas por el votante, o por su representante mediante carta poder simple.

 

Solamente serán validos los votos de los asociados activos que estén al corriente  en el pago de sus cuotas a la fecha de las elecciones.

 

Terminado el escrutinio se levantará el acta respectiva, haciendo constar el resultado, la cual será firmada por los miembros del Consejo Electoral y los representantes de los candidatos que así lo deseen. El Presidente del Consejo Electoral hará la declaración del candidato triunfador, entregando copia del Acta a los representantes de los candidatos contendientes.

 

VIII.9. COMUNICACION DE LA ELECCION.

 

El resultado de las elecciones para Consejo Directivo se comunicará al término de la Asamblea a todos los asociados, así como a las dependencias  gubernamentales que correspondan, pudiendo dársele a los resultados la difusión que estimen conveniente la asamblea.

Los asociados electos tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Ordinaria del mes de abril siguiente a su elección.

 

CAPITULO IX

  DEL SERVICIO SOCIAL

 

IX.1. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL.

 

Los asociados están obligados a prestar servicio social, de acuerdo a lo establecido para este fin en la legislación vigente.

 

Las actividades del servicio social comprenderán los siguientes aspectos:

 

  • Resolución de consultas de carácter técnico que se formulen al Colegio por  el  Gobierno  Federal, Gobierno del Estado de Baja California o por Ayuntamiento Municipal de Mexicali.
  • Resolución de consultas de carácter técnico que se formulen al colegio por organismos privados de carácter social.
  • La  participación no remunerada por parte del asociado en comisiones, exposición en cursos, representaciones ante organismos publicados o privados de carácter social.

 

IX.2. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

El consejo directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere al servicio social:

 

  • Llevar el registro de todos los asociados en el que se anotarán los informes pertinentes al servicio social.
  • Asignar a los asociados por turno, dentro de lo posible, de acuerdo con sus respectivas especialidades las actividades que deban desempeñar.
  • Rendir los informes que sean del caso a las autoridades vigentes  facultadas para su conocimiento.

 

IX.3. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Todos los asociados deberán desarrollar las actividades que se les asignen, de acuerdo con el reglamento vigente.

 

 

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL COLEGIO.

 

X.1. CAUSAS DE DISOLUCION

 

El Colegio se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2685, fracciones I, III y IV del Código Civil del Estado de Baja California en vigencia.

 

X.2. MODO DE DISOLUCION

 

Para decretar la disolución del Colegio, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que para este fin se convoque, con los requisitos expresados en el capítulo correspondiente de este Estatuto.

 

X.3. DESTINO DE LOS BIENES

 

Una vez acordada la disolución del Colegio, se procederá a la enajenación de sus bienes y ellos o su producto, en su caso, unidos a los fondos existentes, se entregarán a la Institución o Instituciones  Mexicanas que la Asamblea designe, cuya finalidad sea el estudio de lo relacionado con la Ingeniería Civil, los asociados no tendrán derecho alguno a los bienes del Colegio.

                             

 

          CAPITULO XI

                            INTERPRETACION Y COMPETENCIA

 

En todo lo no previsto por este Estatuto se aplicarán las disposiciones relativas a Asociaciones Civiles del Código Civil vigente en el Estado de Baja California.

 

CAPÍTULO XII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

XII.1.  El presente Estatuto podrá ser reformado conforme a las siguientes reglas:

La iniciativa de reformas podrán ser presentadas por cualquier asociado o grupo de asociados activos y  deberá hacerse por escrito y presentarse al Consejo Directivo o a la Comisión de Honor.

 

Cualquiera de estos organismos hará la convocatoria cuando lo estime conveniente o cuando  reciba  una petición firmada por el 30% (treinta por ciento) o más de sus asociados Activo.

El consejo Directivo una vez revisado la iniciativa de reforma deberá darle seguimiento o en su caso deberá informar al asociado o asociados las causales para no darle seguimiento.

 

El consejo directivo deberá informar en asamblea general la iniciativa de reforma, encaso de aprobarse deberá nombrarse una comisión para la modificación del estatuto y previo informe de dicho Comité, se convocará a  Asamblea extraordinaria, para su aprobación de las reformas.

 

Dicha Asamblea se regirá con lo que dicta el artículo V del presente Estatuto y lo que señale el Reglamento.

 

CAPÍTULO XIII

TRANSITORIOS

 

XIII.1.VIGENCIA

 

La vigencia de estos Estatutos se inicia un DIA después de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y  Comercio de Mexicali, Baja California, del acta de Asamblea Extraordinaria donde se aprueben las Modificaciones a los Estatutos, previa protocolización ante Notario Público.