Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali
Artículo

REGLAMENTO INTERNO JUNTA DE HONOR

Fecha de publicación: 19/05/2015

REGLAMENTO INTERNO JUNTA DE HONOR

ART 1.  FUNDAMENTO.-

Este reglamento tiene como objeto la regulación de La Junta de Honor para el cumplimiento de las funciones encomendadas de acuerdo al capítulo VII del estatuto vigente.

ART 2.  DEFINICIONES.-

2.1) Colegio.- Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali A.C.

2.2) Junta.- Junta de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali A.C.

2.3) Miembro.- Vocal de la Junta de Honor

2.4) Asociado.- Asociado Activo del Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali, A.C.

2.5) Consejo.- Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali, A.C.

2.6) Estatuto.- Estatutos del Colegio de Ingenieros Civiles de Mexicali A.C.

ART 3.  OBJETIVO.-

3.1) La regulación de la Operación de los Actos de los Miembros del  Consejo Directivo, sus Comités y Representaciones, vigilando se ajusten a lo establecido en el Estatuto, Reglamentos y Código de Ética de nuestro Colegio y emitir en su caso  recomendaciones al respecto.

3.2) Revisar y Evaluar las cuentas de la Tesorería del Colegio como lo establece el Estatuto en su numeral VII.2

3.3) Vigilar que se promueva el buen nombre de La Ingeniería Civil, de nuestro Colegio y el de sus asociados, vigilando en todo tiempo que esto se lleve a cabo como lo establecen nuestros estatutos.

3.4) Convertirse en comité calificador y en su caso sancionador cuando se requiera analizar la situación particular generada por algún asociado que contravenga lo que establece el Código de Ética del Colegio y emitir las sanciones correspondientes.

Art 4. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE HONOR

4.1) La Junta se conformará por un Presidente y cuatro Vocales de acuerdo a lo establecido en el Estatuto numeral VII.1

4.2) Se reunirá bimestralmente en sesión ordinaria o en sesión Extraordinaria como lo establece el estatuto numeral VII.3, dejando constancia con un acta de sesión la cual se entregara una copia por el Presidente de la Junta de Honor al Secretario propietario del Consejo Directivo.

4.3) En caso de tener 2 (dos) ausencias injustificadas a las reuniones de la junta de Honor, esta deberá sustituir a dicho vocal, surtiendo efecto, mediante notificación del Presidente de la Junta de Honor por medio de un oficio.  En caso de que sea el Presidente la persona a sustituir se tendrán que reunir primero los vocales y hacer la notificación por oficio firmado por todos los vocales. Se deberá hacer la sustitución del miembro en ambos casos por  el sistema establecido en los estatutos numeral VII.1.

Si la Junta de Honor en su conjunto no inicia sesiones en los siguientes dos bimestres contados a partir de su nombramiento,  en la sesión de Agosto del año que se trate, el Presidente del Consejo Directivo disolverá dicha Junta mediante oficio dirigido al presidente de la Junta de Honor con la resolución tomada y se considerara de efecto  inmediato, asimismo el presidente del Consejo deberá presentar una planilla que sustituya a la disuelta como lo establecen los estatutos en el numeral VII.1 para aprobación de esta en la siguiente asamblea ordinaria a la fecha del oficio de notificación del acto mencionado.

4.4) La Junta en pleno deberá tener reunión con el Consejo Directivo en su conjunto para sancionar las metas establecidas en su programa anual de trabajo, elaborándose un documento del resultado de esta evaluación que deberá entregar el Presidente de la Junta al Secretario Propietario del Consejo. Se deberá notificar a la asamblea del resultado de esta reunión los meses junio y diciembre.

4.5) Para que la junta esté en condiciones de cumplir con lo establecido en el artículo VVV del Estatuto, el presidente del Consejo tendrá la obligación de entregar la información de las finanzas del Colegio correspondientes al ejercicio del año inmediato anterior, una vez que se haya presentado la declaración anual ante la SHCP. A su vez el presidente de la Junta entregará al Consejo el informe de la revisión correspondiente del estado de las finanzas del Colegio para que el Consejo esté en condiciones de informar este resultado a más tardar en la asamblea de octubre. En dicho informe se deberá incluir el desglose de los Ingresos, egresos, las utilidades o pérdidas y los fondos disponibles en el período revisado. La junta deberá hacer los comentarios conducentes del estado financiero del Colegio y sus recomendaciones en caso de considerarse.

4.6) Verificar y actualizar cuando se promuevan o ameriten cambios al estatuto y reglamentos que nos rigen, proponiendo por escrito el proyecto de las modificaciones que crean pertinentes ante el Consejo para que este lo proponga a la asamblea.

4.7) Ser un órgano vigilante de la imagen prestigio y buen nombre del colegio y de la ingeniería civil  en nuestra comunidad, con la capacidad y facultades que establece el estatuto para proponer las acciones necesarias y elaborar recomendaciones para este fin.

4.8) Constituirse en órgano evaluador y sancionador de asociados que tengan una conducta que contravenga nuestro Código de Ética y del Estatuto. Recabando la información y documentando los argumentos de juicio que justifiquen las sanciones correspondientes y su notificación.

Art 5. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE HONOR

                5.1)  De las Funciones del Presidente de la Junta de Honor

5.1.1) Realizar las convocatorias de las reuniones ordinarias o extraordinarias a los miembros de la Junta de Honor.

5.1.2) Elaborar el programa de trabajo anual de la Junta de Honor en consenso con los vocales, el cual deberá ser notificado por escrito al Consejo y exponerlo en la Asamblea General Ordinaria del mes de Mayo.

5.1.3) Ser el vocero de la Junta de Honor, teniendo el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones que tomen en las sesiones de trabajo.  También representar a la Junta de honor en todos los eventos que por su naturaleza sea requerido.

 5.1.4) Sera responsable de la elaboración, firma y resguardo de los oficios, actas y resoluciones que la Junta sancione. 

5.1.5) En caso de quejas o denuncias sobre conductas de algún asociado, deberá presidir su revisión ante los miembros de la propia junta y vigilar la secrecía de estos actos.

5.1.6) Las demás atribuciones que  le conceda el estatuto y sus reglamentos o que sean consecuencia de su cargo.

5.2) De las funciones de los Vocales

5.2.1) Participar en todas la sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales sea convocado por la Presidencia.

5.2.2) Conocer y exponer su opinión sobre los asuntos que traten las sesiones de trabajo así como votar las resoluciones finales de estos.

5.2.3) En caso de quejas o denuncias, conocer y exponer su opinión sobre estas, así como votar las resoluciones finales y guardar la confidencialidad de estos hechos hasta su notificación oficial por medio del Presidente de la Junta de Honor.

ART 6.  DE LAS RECOMENDACIONES

6.1)  Como parte de sus atribuciones de vigilancia, la Junta podrá emitir recomendaciones al Consejo,  así como a Órganos y Comisiones de Apoyo o a asociados, las cuales tendrán un carácter preventivo y no se consideraran una sanción.

El presidente elaborará el proyecto de recomendación el cual incluirá los antecedentes que motivaron dicha recomendación, las consideraciones que tomó la Junta y el contenido específico de la recomendación.

Dependiendo de la gravedad de la recomendación, la Junta podrá determinar si ésta se realiza en forma personal y directa al asociado u organismo que la origina, la notifica al Consejo y en caso de así requerirlo, hacerlo del conocimiento de la Asamblea.

Las recomendaciones de la Junta tendrán carácter definitivo e irrefutable.

El presidente de la Junta tendrá la obligación de guardar los expedientes y su secrecía.

ART 7.  DE LOS ACTOS RECLAMABLES

7.1) Se considerarán actos reclamables todas aquellas conductas realizadas por asociados del colegio que estén fuera del estatuto y reglamentos que nos rigen, se aparten de los lineamientos que establece nuestro código de ética, así como de todas aquellas conductas generalmente aceptadas en el ámbito profesional, gremial o personal que puedan afectar el prestigio, credibilidad y calidad moral de nuestro colegio ante la sociedad.

ART 8.  DE LAS QUEJAS Y LAS DENUNCIAS

8.1) Queja: manifestación de un hecho en el cual se encuentra involucrado un asociado del colegio que se define como un acto de carácter reclamable en los alcances establecidos en nuestro reglamento en el art. 7 y que se sienta afectada directamente por el acto mencionado.

8.2) Denuncia: manifestación de un hecho en el cual se encuentra involucrado un asociado del colegio que se define como un acto de carácter reclamable en los alcances establecidos en nuestro reglamento en el art. 7, y es del conocimiento de la Junta por cualquier persona.

ART 9.  PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANSIONES

             9.1) Este proceso será de estricta observancia por los miembros de la Junta.

9.2) Todo procedimiento que se instaure será de estricto carácter reservado por los miembros de la junta.

9.3) Estos procedimientos se realizaran con la presencia mínima de 4 miembros de la Junta y el Presidente tendrá el voto de calidad.

9.4) La junta podrá invitar en caso de así considerarlo necesario, a personas que ayuden a tener mejor conocimiento del asunto y estas tendrán derecho a voz pero no a voto.

9.5) Las reuniones para el establecimiento de este proceso serán por medio de convocatoria a sesión extraordinaria por el Presidente de la Junta de Honor.

9.6) Todas las Quejas o Denuncias deberán ser presentadas mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta y deberán tener el siguiente contenido:

               9.6.1) Nombre del Quejoso o Denunciante

               9.6.2) Nombre del Acusado

               9.6.3) Motivo que fundamente la Denuncia o Queja

               9.6.4) Pruebas que aporten la fundamentación de su Denuncia o Queja

9.7) Todas las Denuncias y Quejas turnadas a la Junta, tendrán que atenderse en tiempo y forma, el Presidente de la Junta una vez realizado el acuse de recepción de ésta, deberá convocar dentro de los siguientes 10 días hábiles a una Sesión extraordinaria para su  análisis  de manera colegiada. En caso de proceder, deberá iniciar el proceso de abrir un expediente.

En caso de desecharse por improcedente, se realizará por parte del Presidente de la Junta un oficio dirigido al querellante donde indique los motivos por lo que se desecha su petición dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la sesión extraordinaria y tendrá un carácter de inapelable.

9.8) Cuando la Queja o Denuncia proceda y se haya terminado el proceso de la formación del expediente del caso, en los siguientes 3 días hábiles se deberá citar al infractor, notificándole mediante oficio que deberá comparecer personalmente a una sesión extraordinaria para que conforme a derecho conozca la denuncia o queja que obra en su contra y en caso de no asistir de manera justificada se darán por ciertos los actos imputados.

9.8.1) El oficio para la cita al presunto acusado deberá contener claramente el motivo del citatorio, quien presidirá la sesión extraordinaria, el lugar, la fecha y la hora de su realización.

9.8.1) La fecha de la sesión extraordinaria no podrá exceder de 15 días hábiles una vez se haya notificado al presunto acusado.

9.10) Una vez que el presunto acusado tenga conocimiento del expediente que obra en su contra, tendrá 15 días hábiles para presentar por escrito los alegatos y pruebas que considere necesario.

9.11) Una vez que el plazo para recibir alegatos y pruebas por la parte acusada se cumpla, se procederá a elaborar dictamen definitivo, el cual no podrá exceder un tiempo de 45 días naturales.

9.12) Todas las situaciones incidentales que se pudieran presentar durante  el proceso de instrucción del expediente, serán resueltos por los miembros de la Junta.

ART 10.  DE LA ACTUACION DE LA JUNTA DE HONOR SIN DENUNCIA O QUEJA DE POR MEDIO

10.1) La Junta, de acuerdo a su naturaleza establecida en el estatuto y sus reglamentos, podrá en caso de considerarlo necesario,  abrir expedientes e intervenir en eventos que por su naturaleza se consideren relevantes para mantener el buen nombre de nuestra profesión, el colegio y los asociados que lo componen.

ART 11.  DE LAS SANSIONES

11.1) Las sanciones que podrá imponer la Junta de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción son las siguientes:

Amonestación Privada: Consistente en escrito por el presidente de la Junta al asociado que cometió la falta, en el cual se le indican la naturaleza de su falta así como un exhorto para no volverla a realizar, se deberá turnar copia al secretario del consejo para que forme parte del expediente personal del infractor.

Amonestación Pública: Consistente en escrito por el presidente de la Junta al asociado que cometió la falta, en el cual se le indican la naturaleza de su falta así como un exhorto para no volverla a realizar, esta se deberá leer por parte del Presidente de la Junta  en la Asamblea Ordinaria del mes siguiente a la fecha del escrito.

Suspensión del Cargo: Suspensión de las funciones del cargo que realice el asociado infractor por un mínimo de 3 días y no mayor a 1 año. Este se deberá notificar por escrito del presidente de la Junta al asociado que cometió la falta, en el cual se le indican la naturaleza de su falta así como un exhorto para no volverla a realizar, esta se deberá leer por parte del Presidente de la Junta en la Asamblea Ordinaria del mes siguiente a la fecha del escrito.

Suspensión de los Derechos de Asociado: Suspensión de los derechos del asociado por un mínimo de 3 días y no mayor a 1 año. Este se deberá notificar por escrito del presidente de la Junta al asociado que cometió la falta, en el cual se le indican la naturaleza de su falta así como un exhorto para no volverla a realizar, esta se deberá leer por parte del Presidente de la Junta en la Asamblea Ordinaria del mes siguiente a la fecha del escrito.

Pérdida del derecho a ser Asociado Activo: Expulsión del Socio Activo del Colegio en forma definitiva. Esta se deberá notificar por escrito del presidente de la Junta  al asociado que cometió la falta, en el cual se le indican la naturaleza de su falta, esta se deberá leer por parte del Presidente de la Junta  en la Asamblea Ordinaria del mes siguiente a la fecha del escrito.

ART 12.  DE LA SEVERIDAD DE LAS SANSIONES

12.1) Para la imposición de las Sanciones la Junta de Honor deberá tomar las siguientes consideraciones:

12.1.1) La gravedad de los actos del infractor y la necesidad de inhibir esas conductas del actuar de los asociados del Colegio.

12.1.2) Los antecedentes en el comportamiento del asociado y su antigüedad.

12.1.3) Los factores exteriores que pudieron influir en la conducta del infractor.

12.1.4) La reincidencia.

12.1.5) Cualquier atenuante que la Junta pudiera considerar en su favor.

ART 13.  DE LA RECONSIDERACION DE LA SANCION

13.1) Todo aquel infractor que haya tenido un proceso sancionado por la Junta, podrá solicitar una reconsideración a esta, mediante oficio en el que aporte sus pruebas y alegatos que considere necesarios para ser tomados en cuenta por la Junta, este deberá ser entregado en un máximo de 15 días hábiles una vez recibido la notificación de la sanción correspondiente.

13.2) La junta una vez recibido el oficio de reconsideración tendrá un plazo de 10 días hábiles para dar entrada al recurso de reconsideración o desecharlo.

13.3) En caso de ser rechazado el recurso solicitado, se notificará por medio de oficio por parte del Presidente de la Junta al infractor el motivo del rechazo de su solicitud y la confirmación de la sanción respectiva que tendrá un carácter de definitiva.

13.4) En caso de ser admitida su reconsideración, se suspenderá provisionalmente la sanción dictaminada y la Junta tendrá 30 días hábiles para elaborar el dictamen de procedencia o improcedencia de la reconsideración.

13.5) Una vez elaborado el dictamen, el presidente de la Junta notificará por escrito al infractor la procedencia o improcedencia de su reconsideración.

13.4) En caso de improcedencia,  la sanción se hará efectiva y su carácter será definitivo.

13.5) En caso de procedencia del recurso, el presidente de la junta notificará por escrito a  al asociado que cometió la falta, en el cual se le indican la modificación de la sanción impuesta, será de aplicación inmediata y de forma definitiva, esta reconsideración se deberá leer por parte del Presidente de la Junta en la Asamblea Ordinaria del mes siguiente a la fecha del escrito.

ART 14.  TRANSITORIO

14.1) La vigencia de este reglamento será de manera inmediata a partir de la aprobación por  la Asamblea General Ordinaria en el que se someta a su aprobación y solo podrá ser modificado a petición expresa de todos los miembros de la Junta de Honor mediante oficio elaborado por su Presidente, firmado por todos sus miembros  y dirigido al Presidente del Consejo Directivo y aprobado en Asamblea General Ordinaria.